
Reformas legislativas que reconoce que difundir contenidos íntimos de una persona a través de cualquier medio es Violencia Sexual y Digital.
¿Qué es la Ley Olimpia?
Aprueban la Ley Olimpia; hasta seis años de cárcel a quien viole la intimidad sexual
El Senado reforma el Código Penal Federal para establecer el delito de violación a la intimidad sexual imponiendo una pena de tres a seis años de cárcel y multa.
El Senado de la República aprobó las reformas para sancionar con severidad la violencia digital y mediática, además de combatir el acoso, hostigamiento y difusión de contenido sexual en contra de mujeres en plataformas de Internet o redes sociales.
Senado de la República
Modificando a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Código Penal Federal, se dio con la aprobación de 87 votos a favor, devolviéndose a la Cámara de Diputados.
Se impone a este delito a quien grabe videos, audios, fotografié, comparta, divulga, elabore o publique imágenes, videos o audios de una persona sin su consentimiento o aprobación.
Origen

La ley Olimpia no se refiere a una ley como tal, si no a una serie de reformas del código penal de la ciudad de México y a la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. El origen de su nombre se da ya que fue impulsada por la activista Olimpia Coral, luego de que un video íntimo suyo fuera difundido en 2014.
La ley castigará con cárcel siete tipos de violencia sexual, que son los siguientes:
1. Porno venganza
Esta ley va a castigar con un mínimo de 3 años de cárcel a quien comparta imágenes o videos íntimos sin consentimiento. Y quienes hagan negocio con el material, recibirán como mínimo una condena de 4 años, la cual puede aumentar si quién lo distribuye es pareja o cónyuge de la víctima.
2. Violación a intimidad sexual
Quien se atreva a divulgar imágenes de una persona desnuda total o parcialmente y/o en poses eróticas, recibirá de 4 a 7 años de prisión.
3. Acoso sexual digital
Divulgar cualquier tipo de material sexual mediante una relación de confianza o afectiva será sancionado con un mínimo de 3 años de cárcel.
4. Robo de material sexual
Quién practique robo del material sexual de otra persona puede cumplir una condena que vaya desde los 3 hasta los 6 años. En caso de exhibirlo puede aumentar la condena a 7 años de prisión.
5. Protección de niños y adolescentes
Establece pena de 4 a 8 años a quienes contacten y pidan contenido o un encuentro sexual a un menor de edad.
6. Acoso sexual en el transporte público
Se dará castigo a distintos tipos de violencia sexual tales como comentarios sexuales, tomar fotografías y videos sin su consentimiento, tener contacto físico ofensivo e incluso masturbarse. Esto será penalizado con un periodo de 1 a 3 años en prisión.
7. Violencia digital
La ley Olimpia reformó la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, esto con el propósito de incluir el apartado de violencia digital la cual se practica mediante correo electrónico, redes sociales e internet en general.

De un total de 1,126 casos provenientes de siete países, se reportaron nueve tipos de daño, siendo los más predominantes el daño emocional (33%), el daño a la reputación (20%), el daño físico (13%),la invasión a la privacidad (13%); y en 9% de los casos hubo alguna forma de daño sexual.
Isabela Rosales
Así como también el caso de:
- Daño psicológico (angustia, depresión, miedo, estrés, paranoia, impotencia)
- Daño Físico (dolor de cabeza, colapso emocional, al suicidio)
- Otro daño.
- Miedo a salir (auto-restricción de movilidad).
- Abandono de las tecnologías.
- Autocensura.
- Sensación de vigilancia constante.
Aunque tienen consecuencias reales, los impactos de la violencia en línea suelen ser desestimados.
Sinaloa en la aprobación de la Ley Olimpia
Diputados locales aprobaron la reforma al Código Penal de Sinaloa proponiendo castigar con cárcel la difusión de imágenes, videos o audios sexuales de una persona sin su consentimiento.
Se propone que las personas que actúan a este delito se les pueda acredite 3 años de prisión.

Proceso de Ley Olimpia
Denuncia para que se realice una investigación. Puedes realizar la denuncia en el Ministerio Público o Digital a través de las páginas de la Policía Cibernética de tu Estado.
Si vives en la Ciudad de México puedes hacer la denuncia a la página http://www.denunciadigital.cdmx.gob.mx
Referencias:
Congreso del estado. (2019). INIGIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE $E REFORMA EL NOMBRE DEL CAPÍTULO III «ACOSO SEXUAL,’, DEL TITULO QU|NTO, DEL LIBRO SEGUNDO PARTE ESPECIAL, Y SE ADICIONA UN ARTICULO I79 BIS AL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 7 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE LA CIUPAD DE MÉXIGO. Recuperado de: https://congresocdmx.gob.mx/archivos/parlamentarios/IN_215_10_12_09_2019.pdf
López, E. (2020, 10 enero). Aprueban Ley Olimpia en Sinaloa; a la cárcel quien pase packs sin consentimiento. DEBATE. https://www.debate.com.mx/culiacan/Aprueban-Ley-Olimpia-en-Sinaloa-a-la-carcel-quien-pase-packs-sin-consentimiento-20200109-0154.html
Aprueban la Ley Olimpia; hasta seis años de cárcel a quien viole la intimidad sexual. (2020, 5 noviembre). Senado de la República. http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/49590-aprueban-la-ley-olimpia-hasta-seis-anos-de-carcel-a-quien-viole-la-intimidad-sexual.html