Cámaras

Índice

I. Facultades exclusivas

II. Poder legislativo

III. Cámara de diputados

IV. Organización

V. Requisitos para ser diputado

VI. Atribuciones de la cámara de diputados

VII. Sesión plenaria

VIII. Tipos de comisión

XI. Porcentajes y número de integrantes por grupos parlamentarios

X. Diputados en Sinaloa

XI. Senadores

XII. Links de consultas

XIII. Senadores por entidad federativa (Sinaloa)

XIV. Referencias

Facultades exclusivas.

Cámara de diputados:

  • Aprobar el presupuesto de egresos
  • Revisar la Cuenta Pública
  • Declarar si ha o no ha lugar a proceder penalmente en contra los servidores públicos
  • Nombramiento de los consejeros electorales federales

Cámara de senadores:

  • Analizar la política exterior y aprobar los tratados internacionales
  • Ratificar los nombramientos del Procurador General de la República y de los Embajadores y Cónsules
  • Nombrar a los Ministros de la Suprema Corte de Justicia
  • Nombrar al titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Poder legislativo.

El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, el cual se divide en dos Cámaras:

  • De Diputados (500 legisladores)
  • De Senadores (128 legisladores)

Cámara de Diputados.

Está integrada por 500 diputados, los cuales son elegidos de la siguiente manera:

  • 300 son electos por principios de mayoría relativa (urnas)
  • 200 plurinominales

Se renueva cada 3 años la cámara de diputados y cada 6 la de senadores


Organización.

La cámara de diputados tiene tres órganos de gobierno a su interior:

  • 1 Mesa Directiva

1 junta de coordinación política

La conferencia para la dirección y programación de los trabajos legislativos

  • Pleno

Es la asamblea general y es la instancia superior de la cámara donde se discute y se aprueba el trabajo legislativo

  • Mesa directiva

Encargada de conducir las sesiones y asegurar el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones en el pleno, así como de garantizar que en los trabajos legislativos prevalezca lo establecido en la Constitución y en las leyes correspondientes.

Requisitos para ser diputado.

  • Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
  • Tener veintiún años cumplidos al día de la elección
  • Ser originario de la entidad federativa en la que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha
  • No ser titular de alguno de los organismos a los que la constitución otorga autonomía ni ser secretario ni subsecretario de estado
  • No ser ministro de algún culto religioso
  • No estar comprometido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59
  • No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección. No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección. Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. Los Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los Magistrados y Jueces Federales y locales, así como los Presidentes Municipales y Alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección.

Atribuciones de la cámara de diputados.

  • Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo
  • Declarar si hay o no lugar a proceder penalmente contra los servidores públicos que hubieren incurrido en delito en los términos del Artículo 111 constitucional
  • Revisar la cuenta pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el presupuesto y verificar el cumplimineto de ls objetos contenidos en los programas
  • Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en el plazo que disponga la ley. En caso de que la cámara de Diputados no se pronuncie en dicho plazo, el plan se entenderá aprobado
  • Designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, a los titulares de los órganos internos de control de los organismos con autonomía reconocida en esta constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos de la Federación

Sesión plenaria.

  1. Orden del día: Se elabora un documento que se utiliza para programar los trabajos parlamentarios que se abordarán en una sesión.

2. Registro de asistencia: Los senadores registran su asistencia a cada sesión a través del sistema electrónico.

3. Rectificación de Quorum: La sesión inicia una vez que se declara el quorum, el cual se constituye con la asistencia de la mitad más uno de los integrantes del Senado. En caso de no haber Quorum, las decisiones tomadas durante la asamblea no tendrán validez legal 

4. Aprobación del acta de la sesión anterior: El acta de la sesión es el documento por medio del cual se hace constar y se da testimonio del orden cronológico de los asuntos tratados en la sesión del pleno; dicha acta se elabora de manera progresiva. Este documento debe ser aprobado por el pleno en la sesión siguiente a la que corresponde.

5. Lectura de comunicaciones y correspondencia: Se presentan ante el pleno los documentos formales para solicitar o dar a conocer información de interés político-legislativa.

6. Presentación de iniciativas:Todo texto de iniciativa se compone de: a) exposición de motivos, b) parte normativa y c) normas transitorias. 

7. Presentación de dictámenes: Primera lectura, segunda lectura y dictámenes a discusión.

8. Desarrollo del debate: Todo proyecto de ley o decreto se discute primero en lo general, esto es, en su conjunto y, después, en lo particular, cada uno de sus artículos.

9. Realización de la votación: El voto es una obligación y un derecho de cada senador, personal e intransferible, por medio del cual decide libremente sobre los asuntos sometidos a su consideración.

10. Presentación de proposiciones con punto de acuerdo: Los senadores o un grupo parlamentario presentan ante el Pleno un documento en el que expone una postura y una propuesta en torno de un tema de interés público. 

11. Efemérides y agenda política:

12. Cita: Se informa y se convoca a los senadores a la siguiente sesión, señalando el lugar y la hora en que la misma tendrá verificativo.

Comisiones.

Son órganos especializados constituidos por el Pleno que por medio de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que las Cámaras del Poder Legislativo cumplan con sus atribuciones constitucionales y legales. Se integran por diputados o senadores de los diversos grupos parlamentarios, buscando que en su seno se refleje lo más fielmente posible la composición política del Pleno (criterio de proporcionalidad) y toman sus decisiones por mayoría de votos de sus miembros.

Son tareas de las Comisiones elaborar su programa de trabajo, informar periódicamente sobre sus actividades y publicar las actas de sus reuniones.

Tipos de comisión.

  • Ordinarias:

Son permanentes; se conservan de una legislatura a otra; cumplen funciones de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio en su ramo; su competencia se corresponde en lo general con la otorgada a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; se constituyen durante el primer mes de ejercicio de la legislatura; y se integran hasta por 30 miembros en la Cámara de Diputados, con base en el criterio de proporcionalidad.

  • Especiales.

Se constituyen por determinación del Pleno y se encargan de asuntos específicos. Cuando se crean se establece su objeto, el número de integrantes que las conformarán y el plazo para realizar las actividades que se les encomienden. En el caso de la Cámara de Diputados, cumplido el objeto para el que fueron creadas o, en su defecto, al final de la legislatura, se extinguen mediante un informe que la Secretaría General dirige a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, la que emite la declaración correspondiente.

  • De investigación.

Se constituyen con carácter transitorio por acuerdo del Pleno y a pedido de una cuarta parte de los miembros de la Cámara de Diputados o de la mitad si se trata de la de Senadores, para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados federales o de empresas de participación estatal mayoritaria. Su alcance se limita a hacer del conocimiento del Ejecutivo federal los resultados de sus investigaciones.

Porcentaje y número de integrantes por números parlamentarios.

Diputados en Sinaloa.

Senadores

La Cámara de Senadores se integra por 128 senadores, los cuales son elegidos de entre las fórmulas de candidatos registrados por cada partido político en cada uno de los estados y el Distrito Federal, en este sentido, dos serán elegidos por mayoría relativa que son los candidatos que obtuvieron el mayor número de votos (64 senadores); uno será asignado a la primera minoría que se deriva de la fórmula de candidatos que hayan ocupado el segundo lugar en número de votos (32 senadores); los restantes serán elegidos mediante listas votadas en una sola circunscripción plurinominal y que serán asignados a los partidos políticos a partir del resultado de la votación obtenida en la elección de conformidad con la legislación electoral aplicable (32 senadores).

Links de consulta

https://www.ine.mx/

Ubica tu casilla en el estado de Sinaloa:

https://www.ieesinaloa.mx/ubica-tu-casilla/

Senadores por entidad federativa (Sinaloa)

Referencias

http://www.senado.gob.mx/64/senadores/por_entidad_federativa/sinaloa#info

http://www.congresosinaloa.gob.mx/diputados-63-legislatura/

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